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Entrevista a Don Bartolomé Vargas Cabrera

Hablamos con el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial

03/06/2014

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Artículo en la Revista de la DGT sobre la Misión Preventiva de los CRC

Desde General ASDE hemos tenido la oportunidad y el gran honor de entrevistar a Don Bartolomé Vargas Cabrera, Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial del Tribunal Supremo, y conversar con él acerca de temas como la criminología vial, el papel de los Centros de Reconocimiento de Conductores dentro del mundo de la seguridad vial o de la nueva Ley de Tráfico, vigente desde hace apenas un mes, entre otras cuestiones.

Su conferencia inaugural en el XXIII Congreso Nacional de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal (celebrada en Valencia el pasado mes de abril) trataba sobre los Delitos relacionados con la Seguridad Vial. En los últimos tiempos ha aumentado la sensibilización ante las conductas que transgreden el cumplimiento de las normas, ¿qué opina al respecto del endurecimiento de la penas de tráfico? ¿Aboga más por la sensibilización? ¿Puede ayudar con la solución un mayor conocimiento de la disciplina denominada como Criminología Vial?

Creo que en general, y la delincuencia  vial no es una excepción, la finalidad de prevención de la norma punitiva consistente en evitar infracciones penales se alcanza antes con la eficacia de las penas previstas que con su elevación. La idea es que la ley vigente se aplique a todos los que la infringen y se termine con el sentimiento de impunidad. Que la respuesta judicial sea pronta y las penas se cumplan también con prontitud. En esa línea trabaja la Fiscalía. El Derecho Penal es una de las respuestas frente a la criminalidad vial, uno de los recursos con que afrontarla. Es el último recurso, el más enérgico y necesario para proteger bienes jurídicos muy relevantes: vida e integridad física en el tráfico viario.

De mayor importancia son las estrategias o respuestas de educación y prevención, estas últimas referidas singularmente al estado y tecnologías de los vehículos y al de las vías públicas. La educación de conductores y usuarios es la clave: ha de durar toda la vida. La más eficaz es la educación vial en los colegios. La educación vial debe tiene una vertiente que es la educación sanitaria a fin de saber qué pautas hemos de seguir para conducir y utilizar las vías públicas en las debidas condiciones psicofísicas y de salud. 

Para prevenir la delincuencia y siniestralidad vial hay que conocer sus causas. Por eso es imprescindible la Criminología. La Fiscalía especializada está desarrollando un proyecto criminológico para abordar en el proceso penal el fenómeno de la multirreincidencia.     

¿Piensa que los estudios especializados, así como una buena actuación de los facultativos de los Centros de Reconocimiento, pueden, en última instancia, evitar accidentes o ponernos en la pista de cómo hacerlo?

Sin duda la actuación de los facultativos de los Centros en las exploraciones, historias cínicas e informes de aptitud son esenciales para prevenir accidentes de tráfico. Sobre todo, sujetándose escrupulosamente a la ley como ha de hacerse en todos los ámbitos de la seguridad vial. En concreto, a los Arts. 60 y siguientes de la LSV, preceptos del RD 170/2010 del 19 de febrero y el Reglamento de Conductores aprobado por RD 818/2009 del 8 de mayo -en particular a su Anexo 4 que traspone la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo- es progresivamente exigente en las comprobaciones de las condiciones psicofísicas de los conductores.

¿Cómo cree que la acción de los Centros de Reconocimiento puede ayudar a la Seguridad Vial más allá de expedir correctamente el certificado de capacitación? ¿Quizás en una fase inicial, en colaboración con las autoescuelas, con cursos de reciclaje y actualización de conocimientos?

Además de cumplir la ley, es necesario el rigor científico de los profesionales y para ello debe controlarse su cualificación y fomentarla con cursos y reciclaje desde la perspectiva de que sus decisiones son trascendentales para la seguridad vial, la de todos. No pueden ser rutinarias sino individualizadas y fundadas.

Los CRC deberían ser centros de formación y difusión de conocimientos sanitarios relacionados con la seguridad del tráfico, de la educación vial sanitaria a la que me refería. Es precisa la coordinación con las autoescuelas a estos efectos o muy particularmente, con los facultativos de la red sanitaria para intercambiar información. No tiene sentido que el médico de familia o especialista valore que el paciente no está en condiciones de conducir o hay mayores o menores riesgos por su cuadro o medicación que toma y el facultativo del Centro haga un informe de aptitud o viceversa. La Fiscalía trabaja en la propuesta de normas equilibradas que ayuden en esta dirección. En todo caso, pienso que es precisa una reconversión o redefinición del sistema o al menos una reflexión al respecto.

En la Memoria de la Fiscalía de Seguridad Vial del pasado año 2013 se trata el tema del Deterioro Cognitivo Asociado a la Edad y del Deterioro Cognitivo Leve, un problema también abordado en la Memoria del año 2010, ¿cuál es su opinión acerca del debate planteado de si retirar o no el permiso de conducir a las personas diagnosticadas con algún tipo de deterioro cognitivo? ¿Cuál piensa que debe ser el papel de los Centros de Reconocimiento, dadas las pruebas psicotécnicas que se realizan en sus instalaciones, para prevenir o detectar este problema, ayudando así a reducir los accidentes?

En la tercera edad lo primero es la educación y la prevención, como decía, y en particular la educación sanitaria, en la que insisto, que compete a diversas instancias con las que colaboran de hecho los CRC cuando atienden a las personas que acuden a ellos. Las pruebas, y en concreto las del DCL, han de mejorarse para detectar éste y otros deterioros afectantes a la conducción. La edad no es impeditiva de nada y tampoco de la posibilidad de conducir. El planteamiento es adaptarse a ella en todo y también en la condición de usuarios del tráfico. El Reglamento de Conductores ya citado, no sólo contempla la  pérdida de la vigencia del permiso, la medida más drástica, sino limitaciones o modulaciones de la actividad de conducir vehículos: utilización de lentes, mecanismos auditivos, controles médicos, conducción restringida a determinados vehículos, horas o kilometraje, necesidad de acompañante, etc. Quizá deberían explicitarse estas opciones con mayor detalle en las normas reglamentarias      

En la ya citada Memoria de la Fiscalía del año 2010 se resalta la gran responsabilidad social de los Centros de Reconocimiento de Conductores y el rigor con el que los profesionales de los mismos deben cumplir la misión de verificar que los conductores de encuentran en las debidas condiciones psicofísicas para conducir, ¿qué puede decirnos al respecto?

Me remito a lo dicho. Toda exigencia y rigor son pocos son pocos. El profesional cuando tenga delante a la persona sometida a examen debe pensar en educarla y ayudarla sanitariamente en general, pues es una buena oportunidad. También en que de su tarea depende que en las vías públicas haya conductores que “conduzcan” hacia la salud y la vida o hacia la muerte y tragedia por no hallarse en las debidas condiciones.

Por último, y siendo un tema de gran actualidad en el momento, ¿cuál es la medida o medidas que destacaría como más útil para la mejora de la Seguridad Vial de la nueva Ley de Tráfico aprobada en el Congreso el pasado 21 de marzo?

La Ley 6/2014 como las anteriores Reformas significa, en primer lugar, la sensibilidad del legislador por la seguridad vial y el continuo deseo de mejorar el marco jurídico. Las modificaciones que introduce en distintas materias, como excesos de velocidad (detectores), consumo de drogas y alcohol (nueva regulación de los controles y sanciones) van dirigidas a abordar las principales causas de siniestralidad en las que siempre hay que insistir. También avanza en la protección de colectivos vulnerables como los ciclistas menores de 16 años exigiendo el correspondiente casco de protección.